
Titulo I
Denominación - Domicilio y Objetivos
ARTICULO 1º - Se constituye una asociación profesional con carácter regional en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, el día 9 de Abril de 1.983, con el nombre de "CENTRO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL NORTE".
ARTICULO 2º - Son sus propósitos:
a) Congregar, representar y defender los intereses profesionales de los Ingenieros Industriales y egresados de carreras afines radicadas en la zona del país, a través de actividades y medios fundamentados en los principios cristianos de arraigo nacional, con sentido democrático, totalmente apostólico, y con total tolerancia de cultos, razón y concepciones políticas que respeten estos enunciados.
b) Propender el mejoramiento moral, científico, técnico, cultural, social y económico de los Ingenieros Industriales y demás asociados.
c) Mantener y fomentar el espíritu de unión entre las personas, que de acuerdo con el Estatuto, puedan formar parte de el.
d) Gestionar ante los poderes públicos, la sanción de leyes y reglamentos de las profesiones de sus asociados y vigilar su cumplimiento.
e) Acordar becas para el estudio o perfeccionamiento de las áreas inherentes a la Ingeniería Industrial.
f) Contribuir al progreso de la Ingeniería Industrial, en sus diversas áreas de competencias.
g) Atender las consultas de los Poderes Públicos y Asociaciones de cualquier índole que se dirijan al Centro.
h) Contribuir con la opinión del Centro al estudio de los proyectos y obra, que hayan que ejecutarse en el país, especialmente en el Norte, que revistan singular importancia técnica, económica, política y social.
i) Mantener relaciones con asociaciones similares, que existan en el país o en el extranjero, tendiendo a afiliar a las primeras, siempre que sus estatutos no sean contradictorios con los del Centro de Ingenieros Industriales del Norte
j) Colaborar para la constante superación académica de la Facultad de Ingeniería Industrial, de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino u otras similares del país.
k) Crear vinculaciones con las entidades comerciales e industriales establecidas en el país, cuyas actividades tengan relación con las diversas ramas de la Ingeniería.
l) Fundar una biblioteca con obras y revistas de la especialidad, para consultas de sus asociados.
Titulo II
Capacidad - Patrimonio y Recursos Sociales
ARTICULO 3º - El Centro está capacitado para adquirir bienes, y contraer obligaciones tendientes a la realización de su objeto y conforme a su naturaleza jurídica. Podrá en consecuencia, operar con los bancos.
ARTICULO 4º - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas de sus asociados;
b) Las rentas de sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda entrada que pueda obtener lícitamente, debiendo en cada caso, contar con la autorización de los organismos competentes.
e) Los aportes que el Consejo Profesional de la Ingeniería, distribuye a entidades de sus matriculados, tendrán fines profesionales o académicos.
Titulo III
Asociados - Condiciones de Admisión
ARTICULO 5º - El Centro reconoce seis (6) categorías de asociados: Activos, Adherentes, Honorarios, Vitalicios, Inter-institucionales y Estudiantes.
a) Activos: los asociados que tengan título de Ingeniero Industrial Nacional o extranjero revalidado.
b) Adherentes: los asociados Profesionales Universitarios de carreras afines a la Ingeniería Industrial.
c) Honorarios: los que en atención a sus servicios prestados a la asociación, o a determinadas condiciones personales, serán designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, o de un número de quince (15) asociadoscon derecho a voto.
d) Vitalicios: la Comisión Directiva podrá promover a la categoría de vitalicios, a los que hayan cumplido 65 años de edad, hayan observado con sus obligaciones para con la Institución, colaborando fehacientemente con ella, y que tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años como socio.
e) Inter-intitucionales: serán asociados aquellos que lo sean a las asociaciones ingenieriles, con las cuales se haya firmado convenio especial y con los alcances emergentes del mismo.
f) Estudiantiles: son los asociados que se encuentran inscriptos como alumnos regulares en los dos últimos cursos, de la carrera de Ingeniería Industrial, o carreras afines de las Universidades del Norte.
ARTICULO 6º - Los asociados Activos y Adherentes, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
b) Cumplir las obligaciones que se establezcan en este Estatuto, en el reglamento, y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de un (1) año, salvo los adherentes que no podrán integrar la Comisión Directiva.
d) Gozar de los beneficios que otorga la asociación.
ARTICULO 7º - Los asociados Honorarios, que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, y se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.
ARTICULO 8º - Los asociados Estudiantiles, deberán abonar la cuota mensual que fije la Comisión Directiva, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Activos, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas, ni podrán integrar los órganos asociacionales.
ARTICULO 9º - Las cuotas mensuales serán fijadas por la Comisión Directiva, con el voto de las 2/3 partes de los componentes.
ARTICULO 10º - Los asociados perderán su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 11º - Perderá su condición de asociado, el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto, para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de cinco (5) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado de modo fehaciente, de su obligación de ponerse al día. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Sin embargo, el asociado no perderá su condición de tal, mientras no haya sido notificado en forma fehaciente de lo resuelto por la Comisión Directiva.
ARTICULO 12º - La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados, las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión; y
c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de las faltas, y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento de las Asambleas y Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses asociacionales.
ARTICULO 13º - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro de los cinco días corridos desde la notificación, mediante telegrama o carta documento o cualquier otro medio fehaciente de la sanción impuesta, el recurso de apelación, para lo cual la Comisión Directiva deberá convocar de inmediato en el plazo no mayor de 10 días corridos, contados de la fecha del recurso, a la Asamblea que resolverá en definitiva. La resolución negativa en este último caso, puede ser apelada por el afectado ante la Asamblea, y/o el Poder Judicial.>
Titulo IV
Comisión Directiva - Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 14º - El Centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva, compuesta de 8 (ocho) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y 2 (dos) Vocales titulares. El mandato de los mismos durará 3 (tres) años. Habrá además 2 (dos) Vocales suplentes, los que durarán 3 (tres) años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva, podrán ser reelegidos.
ARTICULO 15º - Habrá un órgano de fiscalización compuesto por 2 (dos) miembros titulares, los que durarán 3 (tres) años en sus funciones. Este órgano tendrá 2 (dos) suplentes, que durarán igual término que los titulares.
ARTICULO 16º - Para integrar los órganos asociacionales, se deberá pertenecer a la categoría de asociados Activos, con una antigüedad de 1 (un) año y ser mayores de edad.
ARTICULO 17º - En caso de licencia, renuncia o fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la ausencia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente, que corresponda en su orden. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
ARTICULO 18º - La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en la primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización, o 15 (quince) socios activos, debiendo en estos últimos casos celebrar la reunión dentro de los 10 (diez) días. La citación se hará por circulares y con 5 (cinco) días de anticipación. La citación será válida, cuando exista constancia de su recepción en el domicilio real del interesado, y haya sido firmada por éste, o cualquier integrante de su grupo familiar residente en ese mismo domicilio. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los presentes, salvo para las consideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes, de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse.
ARTICULO 19º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos. Interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asamblea;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados;
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad asociacional, fijar sueldo, determinarle sus obligaciones, amonestaciones, suspenderlos o despedirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización o Comisión Revisora de Cuentas. El ejercicio económico cierra el 31 de Diciembre en cada año. Los documentos mencionados deberán ser puestos a disposición y conocimiento de los asociados en la sede con anticipación no menor de (15) quince días al de la celebración de la Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el artículo l881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la ASAMBLEA Extraordinaria.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea Extraordinaria. Siendo reglamentos de organización interna entrarán en vigencia inmediatamente de aprobados por la Asamblea Extraordinaria, siempre que no contradigan las previsiones estatutarias. Tratándose de reglamentos de mayor entidad luego de aprobados por la Asamblea Extraordinaria se solicitará, a la Inspección General de Personas Jurídicas la aprobación de los mismos sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
j) Dejar cesante al miembro de la Comisión Directiva que dejase de asistir a 5 (cinco) sesiones consecutivas sin permiso de la misma, o amonestar al que faltare a tres sesiones consecutivas, aplicándose la pena anterior con dos amonestaciones, previo consentimiento de las dos terceras partes de la Comisión Directiva.
ARTICULO 20º - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a todos los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los (l5) quince días para que se elija la Junta Electoral, la que deberá fijar la fecha de la elección en plazo no mayor de quince (15) días. En la misma forma se procederá en caso de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación corresponderá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En caso de producirse la renuncia colectiva, la Comisión Revisora de Cuentas pondrá en conocimiento de Inspección General de Personas Jurídicas ésta situación a fin que el organismo de contralor convoque a las Asambleas necesarias para la regularización de la Asociación.
ARTICULO 21º - La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por los menos una vez al mes;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva a todas las cuales deben ser invitados;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de las cajas, la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos a los asociados, y a las condiciones en que se otorgan los beneficios asociacionales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos, y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Exigir en forma fehaciente cuando hayan transcurrido 30 (treinta) días de la fecha de cierre del ejercicio, que queda fijado el 31 de Diciembre de cada año, la presentación a la Comisión Directiva de la documentación referida en el inciso anterior, cuando la Comisión Directiva no diere cumplimiento a la exigencia formulada, de inmediato la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, para que adopte las medidas conducentes a la regularización;
g) Convocar a Asamblea cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, o en caso de vacancia total de esta;
h) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección de Personas Jurídicas, cuando se negara a acceder a ello la Comisión Directiva;
i) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración asociacional;
Titulo V
Del Presidente y Vicepresidente
ARTICULO 22º - El Presidente o quien lo reemplace, estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva;
b) Ejercer la representación de la Asociación;
c) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
d) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
e) Firmar con el Secretario las correspondencias, y todo documento de la Asociación;
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos
de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos de la Asociación sean invertidos en objetos ajenos a lo prescritos por este Estatuto;
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y respeto debido;
h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO 23º - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, hasta que cese el impedimento. En caso de renuncia o fallecimiento del titular, lo reemplazará hasta la realización de la primera reunión de la Asamblea, fuera Ordinaria o Extraordinaria, en la que se procederá a elegir nuevo Presidente, que integrará el mandato anterior.
Titulo VI
Del Secretario y Pro-Secretario
ARTICULO 24º - El Secretario es el jefe de todos los empleados del Centro, pudiendo tomar medidas disciplinarias, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva. Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, correspondencia y demás documentos que se relacionen con el Centro;
b) Citar para las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
c) Dar aviso al Tesorero del movimiento de los socios y de las resoluciones de la Comisión Directiva, que tengan atingencia con ala Tesorería;
d) De acuerdo con el Tesorero, llevar el libro de Registro de Asociados.
ARTICULO 25º - El Pro-secretario colaborará con el Secretario en las funciones propias de éste, y en caso de renuncia de este último, lo reemplazará temporalmente en todos sus deberes y atribuciones. En caso de renuncia, impedimento o fallecimiento lo sustituirá con carácter definitivo.
El Pro-secretario cuidará especialmente que el Registro de Firmas se halle al día, y reunirá los demás elementos indispensables para la formación del "Padrón Electoral".
Titulo VII
Del Tesorero y Pro-Tesorero
ARTICULO 26º - El Tesorero es el jefe inmediato del personal adscripto a la tesorería. Sus deberes y atribuciones son:
a) Autorizar todo pago ordenado por la Comisión Directiva con arreglo de este Estatuto;
b) Presentar a la Comisión Directiva un "extracto mensual del movimiento de caja" y un Balance trimestral de saldos";
c) Presentar a la Comisión Directiva un Balance General, Inventario de fin de ejercicio y la Cuenta de Gastos y Recursos;
d) Firmar los recibos de cobranza y, juntamente con el Presidente, todos los documentos que se relacionen con la tesorería:
e) Ejercer en general, el control y la vigilancia necesarios sobre todo el movimiento de fondos del Centro;
f) Depositar a nombre del Centro de Ingenieros Industriales del Norte, los fondos del mismo en los Bancos que designe la Comisión Directiva;
g) Pasar a la Comisión Directiva mensualmente, la nómina de los socios que adeudan más de 3 (tres) mensualidades;
h) Suministrar al Pro-secretario los elementos indispensables para que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35º prepare el Padrón Electoral;
i) Confeccionar con el Secretario el Padrón Electoral.
ARTICULO y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende;
c) Reemplazar a los titulares en el orden en que fueron elegidos, por le tiempo de duración del mandato del titular reemplazado;
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Titulo VIII
De los Vocales Titulares y Suplentes
ARTICULO 29º - Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con vozULO 35º - Con una anticipación de 60 (sesenta) días al fijado para la elección de autoridades, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Ordinaria, para la elección de una Junta Electoral, la que estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, la que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso eleccionario a saber:
a) Confección del Padrón Electoral;
b) Determinación del Calendario Electoral;
c) Recepción de listas de candidatos;
d) Recepción de impugnaciones;
e) Resolución de impugnaciones;
f) Oficialización de listas de candidatos;
g) Control del escrutinio y puesta en funciones de las autoridades electas.
ARTICULO 36º - Será responsabilidad exclusiva de la Junta Electoral, todo lo relacionado con el proceso de elección de autoridades, y está obligado a exhibir en un lugar visible en la sede de la Asociación, el padrón electoral con condiciones de votar, en el que se consignará el número de documento nacional de identidad de cada uno. El calendario electoral y el padrón electoral serán puestos en exhibición. El primero inmediatamente constituida la Junta Electoral, y el segundo por lo menos con 10 (diez) días de anticipación al acto eleccionario.
ARTICULO 37º - Resultando una sola lista de candidatos oficializada en el acto de la Asamblea, se procederá a su proclamación por la Junta Electoral, la que inmediatamente pondrá en posesión de sus cargos a los electos.
ARTICULO 38º - La Comisión Directiva está obligada a prestar toda la colaboración que la Junta Electoral le requiera para la realización de su gestión. Todas las actuaciones de la Junta Electoral, serán registradas en actas que deberán volcarlas en el libro de Actas que la Junta llevará al efecto.
Titulo IX
Asambleas
ARTICULO 30º - Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido el orden del día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO 31º - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de 5 (cinco) días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negase infundadamente a juicio del Departamento de Inspección General de Personas Jurídicas, será el organismo de contralor que convoque a Asamblea.
ARTICULO 32º - Las Asambleas se convocarán por Edictos, que deberán publicitarse por un día, hasta el día anterior al de la celebración de la misma. Igualmente podrá notificar a los asociados mediante circulares remitidas al domicilio que registran en el libro de asociados. Esta citación deberá hacerse por lo menos con 10 (diez) días corridos de anticipación a la Asamblea. Juntamente con esta citación, deberá acompañarse la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Recursos y Gastos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. De igual modo se procederá, cuando se sometan a consideración de la Asamblea Extraordinaria, reformas del Estatuto o reglamentos de la Asociación. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos, que los incluidos en el Orden del Día.
ARTICULO 33º - Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y disolución de asociaciones, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por quien la Asamblea designe por simple mayoría - la mitad más uno - de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia, solo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO 34º - Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos - la mitad más uno - . Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar al igual que los miembros del Organo de Fiscalización, en asuntos relacionados con su gestión.
Titulo X
de la Junta Electoral
ARTIC 27º - El Pro-tesorero colaborará con el Tesorero en las funciones propias de éste y, en caso de ausencia del mismo lo reemplazará temporalmente en todos sus deberes y atribuciones. En caso de renuncia, impedimento o fallecimiento lo sustituirá con carácter definitivo.
ARTICULO 28º - Si el Pro-tesorero ocupara definitivamente el cargo del Tesorero, la Comisión Directiva elegirá un reemplazante entre los vocales titulares y suplentes. Se requiere dos tercios de votos de la totalidad de sus integrantes. Lo reemplazará hasta la finalización del mandato.
Titulo XI
Disolución
ARTICULO 39º - La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existan 20 (veinte) asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen en perseverar en el cumplimiento del objeto asociacional.
De hacerse efectivo la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a entidades de "bien público" exentas, reconocidas por la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos), o estado nacional, provincial o municipal, que se designe en el acta de aprobación.-

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